• Explicación del beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley No.18.287, Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Con arreglo a la norma legal en comento, cualquier persona que hubiere sido denunciada ante los Juzgados de Policía de la Municipalidad de Puerto Varas, por haber incurrido en una infracción al actual Decreto con Fuerza de Ley No.1 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, tiene la posibilidad de eximirse de concurrir a este Tribunal en la fecha en que hubiere sido citado, “si acepta la infracción y la imposición de la multa.”.
En este sentido, las condiciones antes descritas se entienden en la medida que el infractor denunciado “proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia”, ante lo cual tendrá derecho a que del valor correspondiente a la infracción, se reduzca un 25% del monto a pagar.
El plazo legal establecido es de días hábiles y su cómputo comienza al día siguiente de haber sido cursada la denuncia.
• Infracciones respecto de las cuales es procedente este beneficio legal.
a) Infracciones al Decreto con Fuerza de Ley No.1 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito;
b) Que tengan la calificación de graves, menos graves o leves, conforme a la enumeración contenida en los artículos 200, 201 y 202 del texto legal en comento;
c) Denuncias cursadas por Carabineros e Inspectores Municipales, respecto de las cuales el infractor no se encontrare presente (partes empadronados);
d) Multa no haya sido enviada al Registro de Multas No Pagadas.
• El parte que contiene la denuncia, se encontrará disponible en el Sistema para los usuarios al tercer día de cursada la infracción.
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